Home...!!♥
Definiciones...!!♥
Vision historica del software...!!♥
Copyright, copyleft y patentes...!!♥
Analisis de la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana...!!♥
Ventajas del software libre...!!♥
Desventajas del software libre...!!♥
Ventajas del software propietario...!!♥
Desventajas del software propietario...!!♥
conclusiones...!!♥
Videos...!!♥
Imagenes...!!♥
Encuesta...!!♥
Referencias...!!♥
Practica...!!♥
 

conclusiones...!!♥

Conclusiones.

Por protección del software libre. De no establecerse este tipo de cláusulas en las licencias

de software libre, cualquiera y en especial las empresas podrían hacer uso del código

fuente en su totalidad o en parte para crear módulos originales y redistribuirlos con

una licencia privativa. Pudiéndose originar disputas legales acerca de la paternidad del

software lo que traería además de perjuicios económicos y perdidas de tiempo en general

entorpecerían el desarrollo del software libre, en razón de que mientras dure el pleito

legal no se podrían hacer creaciones derivadas a riesgo de verse nuevamente envueltos

en un litigio. además del costo económico que el juicio genera y al cual difícilmente

podría hacer frente el autor con todo y el apoyo del movimiento del software libre cuando

se trate de grandes empresas.

B) En este inciso comentamos acerca del software propietario sin renuncias. Si bien, tienen todo el

derecho a ejercer el monopolio de explotación que en justicia les es reconocido y garantizado

deben de tener en cuenta que el software como bien inmaterial que es puede ser libre y que

la libertad y la cooperación también son valores sociales importantes que el actual régimen

de derechos de autor no los salvaguarda como debiera. Concordamos en que es necesario que

modifiquen su política de licenciamiento de software, concediendo a los usuarios la facultad de utilizar libremente sus obras después de un determinado periodo de tiempo, y aumentando el

numeró de excepciones a su exclusividad. Para poder señalar un criterio acerca del tiempo de

expiración de las restricciones del licenciamiento se deberá de tomar en cuenta el dinamismo

tecnológico tanto del software como de los equipos de computó sobre los que el software opera.

C) De la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana se realizó un análisis en el capitulo 4, del

cual se derivan las consideraciones siguientes:

El artıculo 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor elimina la libertad de compartir

y modificar el código fuente, por lo tanto, se tendría que crear una figura jurídica que

regule el software libre para no transgredir la legislación mexicana y adecuarse Este al

Estado de derecho.

El software propietario se distribuye a través de licencias de uso no exclusivo, las cuales

se aceptan en el momento de abrir o instalar el programa. Estas licencias estipulan lo

que a los usuarios les está permitido hacer: el uso, la redistribución y la modificación

del programa y bajo que condiciones. La legislación sobre el derecho de autor es la que

impide que legalmente puedan vender copias de un programa que se tiene. El modelo de

software propietario es posible gracias a la Ley Federal del Derecho de Autor.

Las licencias de software libre no restringen el uso, la redistribución ni la modificación del

programa. Ellas establecen condiciones que deben cumplir los usuarios. Las condiciones

y restricciones contenidos en las licencias son formuladas por los programadores, quienes

son los titulares de los derechos de autor. La licencia no supone transmitir la propiedad

de la obra - programa - sino solo el uso y la distribución. Los creadores de software

libre no renuncian a sus derechos de autor reconocidos, sino solo permiten que terceros

utilicen, modifiquen y redistribuyan el programa que crearon.

La relación entre

el individuo y el Estado depende de la privacidad e integridad de estos datos, que por

consiguiente deben ser adecuadamente resguardados contra tres riesgos específicos:

Riesgo de filtración: los datos confidenciales deben ser tratados de tal manera que

el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las personas e instituciones autorizadas.

Riesgo de imposibilidad de acceso: los datos deben ser almacenados de tal forma que

el acceso a ellos por parte de las personas e instituciones autorizadas Este garantizado

durante toda la vida sutil de la información, el acceso no debiera depender de empresa

alguna.

Riesgo de manipulación: la modificación de los datos debe estar restringida, nuevamente,

a las personas e instituciones autorizadas.

La concreción de cualquiera de estas tres amenazas puede tener consecuencias graves

tanto para el Estado como para el individuo.

El Estado, por su envergadura y por su papel de administrador de los bienes comunes,

es particularmente vulnerable a los riesgos del software propietario, a la vez que está en

una posición particularmente estratégica para beneficiarse con las ventajas del software

libre, y también para contribuir a su desarrollo.

Si para el sector privado adquirir software libre puede resultar conveniente, pensamos que

para el Estado se debe volver una necesidad. El Estado administra información pública

y privada acerca de los ciudadanos, y simultáneamente propiedad de los ciudadanos.

La inseguridad intrínseca en la operación “secreta” del software propietario implicaría

exponer estos datos a un riesgo injustificable de sustracción y alteración.

Si le añadimos a todo lo anteriormente expuesto, que en México no existe una Ley

Federal de protección de Datos Personales, la situación se vuelve preocupante y nos deja

en estado de indefensión si se introdujera código malicioso, espía o de control remoto,

es decir las llamadas “puertas traseras”, debido a que se le puede dar un tratamiento a

los datos personales con: fines publicitarios, comerciales, policíacos e incluso pudiendo

llegar a ser utilizados como medios para realizar opresión (como sobornos, o mas grave

aun, al ser un instrumento para identificación y localización para cometer ilícitos) o

ser tratados como derechos de propiedad mercantilizándose y hasta convertirse en una

forma de espionaje, sin el conocimiento del titular de los datos violando su privacidad y

seguridad.

El software libre, por su carácter abierto, dificulta la introducción de código malicioso,

espía o de control remoto, en razón de que el código es revisado por infinidad de usuarios y

64

En el software propietario

nunca podremos saber si los programadores originales introdujeron a titulo personal, o

por encargo de la empresa, o por descuido puertas traseras que pongan en peligro la

seguridad del sistema o la privacidad de los datos.

En el mundo del software libre, cualquier programador puede realizar una auditoria para

comprobar que no se ha introducido ningún código malicioso, y, a su vez, cualquier

entidad puede añadir libremente encriptación adicional a la aplicación que utilice para

proteger sus datos. Creemos que resulta favorable seguir incrementando el uso del

software libre, por la posibilidad que ofrece de solucionar errores de seguridad de forma

inmediata (uno solo si sabe de programación o con el pedido de ayuda de la comunidad

del software libre) sin depender de un proveedor externo.

Consideramos que no debe existir en el Estado dependencia tecnológica emergente de

la naturaleza del software propietario. El Estado como ya lo hemos señalado puede

estar expuesto al chantaje a través de la información que tiene almacenada en formatos

propietarios secretos, al sabotaje a través de vulnerabilidades deliberadas, y todo esto a

pesar de estar disponibles las herramientas y los conocimientos necesarios para no estar

expuestos a estos problemas.





Hoy habia 9 visitantes (21 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
 
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis