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Analisis de la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana...!!♥

Derechos de autor.


David Medina Rangel define al derecho de autor como “ al conjunto de prerrogativas que las leyes

reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la

imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia,

el cinematógrafo, la radio difusión, la televisión, el disco, el casette, el videocasette y por cualquier

otro medio de comunicación.”

A diferencia de la patente, el derecho de autor protege la forma de expresión de las ideas, esto es,

como se expresa una idea. La forma consiste en la manera en que se escribe, se dice, se pinta o

compone una obra. No se protegen las ideas, estas son el contenido de las obras; es aquello de lo

que se escribe o trata la obra, ello no es objeto de protección.

En México, La Ley Federal del Derecho de Autor determina lo que no es objeto de protección a

través del derecho de autor, el articuló 14 establece:

I. Las ideas en si mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios,

descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III. Los esquemas, actos o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

IV .Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su utilización sea tal que las

convierta en dibujos originales;

V. Los nombres, títulos o frases aislados;

VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de

información, así como sus instructivos;

VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de

países, municipios, estados o división política similar;

VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones

oficiales.

Capituló 4

En el caso de México, la Ley Federal del Derecho de Autor en el articuló 13 establece las ramas

que son objeto de protección del derecho de autor, a saber:

Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter

plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

Programas de radio y televisión; Programas de computó; Fotográfica; Obras de arte aplicado que

incluyen el diseñó graficó o textil, y De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales

como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre

que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan

una creación intelectual.

El derecho de autor es primordial para incentivar la creatividad del hombre, pues los autores se

sienten protegidos cuando se les reconoce como autores de una obra y se les permite obtener

beneficios económicos. El derecho de autor garantiza a los creadores la originalidad de sus obras

sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. Así, se aumenta el acceso y

el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.

Las justificaciones de por qué proteger los derechos de un autor de una obra son cinco2, a saber:

1. Razón de justicia social: el autor debe obtener provecho de su trabajo. La remuneración que

percibiría seria de acuerdo a la manera en como el publicó reciba las obras y de sus condiciones

de explotación: las ’regalías’ son los salarios de los trabajadores intelectuales.

2. Razón de desarrollo cultural: el autor se vera estimulado para crear nuevas obras, enriqueciendo

de esta manera la literatura, el teatro, la música, en suma, la cultura de su país.

3. Razón de orden económico: las inversiones realizadas para crear las obras, serán mas fáciles

de obtener si existe una protección efectiva.

4. Razón de orden moral: la obra como expresión personal del pensamiento del autor, Este tiene

derecho a que se respete su obra. El puede decidir la forma en qué puede ser reproducida, por

ejemplo.

5. Razón de prestigio nacional: las obras de los autores de un país reflejan las costumbres, las

aspiraciones, la forma de pensar de un pueblo. Las obras constituyen el patrimonio cultural

de un pueblo.

 


Contenido del derecho de autor.

Los derechos que se derivan del derecho de autor son de dos tipos, a saber:

Derecho moral, Este consiste, en general, en impedir que se altere la obra sin consentimiento

del autor y de que se reconozca la calidad de autor de una obra. Este derecho se considera

unido al autor; es inalienable, irrenunciable e inembargable. Es el derecho único, primigenio

y perpetuo que va a tener el autor sobre las obras de su creación.

Los derechos morales confieren al titular:

Derecho a ser reconocido como autor de la obra. Este consiste en el reconocimiento a quien ha

creado una obra como autor de la misma.

Derecho a que se respete la forma y la integridad de su obra. Es el respeto por la obra, para evitar

deformaciones, mutilaciones o modificaciones que sean en perjuicio de la reputación del autor.

 

Análisis de la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana.

Derecho a decidir si la obra se publica o se da a conocer al publico. Facultad del autor de decidir

si publica su obra o se mantiene en secreto, y en qué forma lo haría.

Derecho de arrepentimiento o rectificación. Supone la facultad para retirar la obra del comercio;

así como, retractarse del contenido de la misma, pudiendo realizar modificaciones a la obra por el

propio autor.

Las características de los derechos morales son:

Están unidos a la persona del autor, se considera que los derechos morales siguen a la persona,

creadora de una obra.

Inalienables, esto significa que los derechos morales no se pueden. La calidad de autor de una obra,

la deformación o mutilación de la misma no son objeto del comercio.

Imprescriptibles, los derechos morales no tienen vigencia. No caducan, por lo tanto, no son susceptibles

de ser propiedad de otras personas.

Irrenunciables, el titular de estos derechos no puede renunciar a ellos.

Inembargables, los derechos morales no se pueden embargar porque no se pueden enajenar.

Derecho patrimonial, se refiere a que el autor, y sus herederos, corresponde el derecho de

explotar la obra. Pueden autorizar que otros utilicen su obra como la venta, distribución, uso

o explotación de la obra.

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o

copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento

del autor es ilegal.

Derecho de distribución: Poner a disposición del publico la obra mediante su venta o de

cualquier otra forma de transmisión de uso o explotación.

Derecho de Comunicación Pública: Consiste en que las personas pueden tener acceso a la obra

sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Derecho de Transformación: este es el caso de las traducciones, en donde el autor tiene el

derecho a compartir los beneficios sobre las utilidades de una obra.

Titulares del derecho de autor.

Los titulares del derecho de autor son las personas a las que les corresponde la facultad de gozar y

ejercer los derechos morales y los derechos patrimoniales respecto de una obra.

El titular originario del derecho de autor es el creador de la obra; reconocimiento que las leyes hacen

por virtud de la creación de la obra.

 

4.1.3. La regulación de los programas de computación en la Ley Federal

del Derecho de Autor de México.

En México, la Ley Federal del Derecho de Autor en el Titulo IV, Capitulo IV se protegen los

derechos de autores respecto de programas de computación y bases de datos.

Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código,

de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada,

tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.


Licencias de software.

La licencia es un contrato entre el autor de un programa de computación y los usuarios. En ella se

estipula lo que los usuarios pueden hacer con la obra: uso, redistribución, modificación, copias y en

qué condiciones.

“Es un contrato que determina cromo el autor cede - normalmente de manera no-exclusiva - parte de

sus derechos al usuario (copia, modificación, distribución, etc.), determinando en qué condiciones el

Análisis de la Ley Federal del Derecho de Autor mexicana.

usuario puede utilizar el programa informático y detallando el ambito de los derechos y obligaciones

asociados.”

En el mundo del software se aplican licencias de uso. Ellas permiten que el usuario adquiera el

derecho de uso del programa. Al tiempo que impiden que el usuario adquiera la propiedad del

programa, aun cuando lo haya comprado y haya pagado por el. El uso del software se establece

mediante condiciones establecidas en un contrato suscrito entre los productores de software y los

usuarios. Las condiciones de uso son las cláusulas del contrato. En el caso del software libre las

licencias corresponden a derechos que se conceden a los usuarios y consisten en restricciones de uso

en el caso del software propietario.



Licencias libres.

Las licencias de software libre pueden permitir redistribuir un programa libre o prohíben redistribuirlo.

Para distribuir un programa es necesario cumplir con la licencia. Así, la licencia contiene las

condiciones de uso a las que han de sujetarse los usuarios, los distribuidores, integradores y todos

aquellos que adquieran un programa libre con una licencia libre.

Licencias con copyleft. “Son aquellas que ceden los derechos de copia, distribución y modificacion

del programa bajo las condiciones que definen al software libre pero que además exigen

que cualquier versión modificada herede el mismo tipo de obligaciones y derechos que tendía

el programa original.”6 En este tipo de licencias, los autores de programas permiten la utilización, la modificación y la redistribución de la obra; pero siguen siendo titulares del derecho

de autor.

Licencia Publica General (General Public License, GPL-GNU.

Se aplica al software de la Free Software Foundation.

Utiliza la figura del copyright (copyleft).

Permite la redistribución del código fuente del programa.

Permite las modificaciones sin restricciones.

El usuario tiene derecho a usar el programa, modificarlo y distribuir las versiones modificadas, sin

embargo no se permite realizar restricciones propias con respecto a la utilización de ese programa

modificado.

Esta licencia protege la libertad del código en todo momento, ya que un programa publicado y licenciado

bajo sus condiciones nunca podría ser convertido en software propietario. Las modificaciones

realizadas a un programa con licencia GPL no pueden ser publicadas con una licencia diferente a

esta.

Este tipo de licencia en sus Términos y Condiciones para la copia, distribución y modificación

de la Licencia Publica General de GNU salvaguarda los derechos morales del autor del software.



Licencias propietarias.

Licencia limitada de uso. Esta licencia es la que se aplica al software propietario. La utiliza

Microsoft con el nombre de Términos de Uso (TDU).

“Una licencia de software otorga al usuario derecho legal a utilizar un software. Por cada

programa de software de Microsoft que se utiliza, se otorga una licencia al usuario y esta

se documenta en el Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF). Un usuario de software,

necesita una licencia. El acuerdo de licencia da al usuario el derecho de utilizar el software.

El software está protegido por la ley de derechos de autor, que establece que el producto no

puede copiar sin autorización del dueño de derechos de autor.”10

Las licencias de software de Microsoft se adquieren por:

Producto empaquetado ( caja ): cajas empaquetadas con el software. Las licencias de este

tipo de este software pueden ser adquiridas a través de cualquier distribuidor autorizado de

software Microsoft. Las licencias de Productos Empaquetados están orientadas hacia aquellos

consumidores que poseen necesidades de cantidades muy pequeñas de licencias de software.

Original Equipment Manuafacturer (OEM): licencia para software preinstalado en un PC

nuevo. Existen dos formas de articular las licencias OEM, una para fabricantes de equipos

originales multinacionales y otra para fabricantes de equipos locales. Ambos tipos de fabricantes

de equipos pueden distribuir PCs con sistemas operativos.

Licencia por volumen. Para organizaciones que utilizan múltiples productos y volúmenes

de compra elevados de software Microsoft. El Licenciamiento por Volumen es una fórmula

económica y flexible para adquirir desde cinco hasta miles de licencias de software Microsoft.

Es importante destacar que en ningún Acuerdo de Licencias por Volumen, incluyendo los programas

de licenciamiento por volumen académicos, se ofrecen licencias completas de sistemas

operativos de escritorio Microsoft; solo existen bajo estos programas las actualizaciones. Sin

embargo, para el resto de productos de software Microsoft, solo se ofrecen las licencias de

producto completo.11

En el caso en México la ley autoral, en el art´ıculo 30, permite transmitir los derechos patrimoniales

a través de licencias de uso exclusivas o no exclusivas. Estas licencias facultan al licenciatario para

explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y otorgar autorizaciones no exclusivas a

terceros. A su vez, la licencia obliga al licenciatario a poner todos los medios necesarios para la

efectividad de la explotación concedida, de acuerdo a la naturaleza de la obra, las costumbres de la

actividad comercial, profesional o industrial.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que los derechos de autor son mas que suficientes

para proteger los programas de computación.


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